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Comunicado del Encuentro de Juristas y Observatorios de Derechos Humanos para el Sahara Occidental

cartel encuentro observatorios

Juristas y Observatorios de Derechos Humanos denuncian que el Gobierno de España se aparta de la legalidad internacional y pretende legitimar la ocupación del Sahara Occidental por Marruecos.

La solución al conflicto del Sahara Occidental sólo puede pasar por el respeto al Derecho Internacional.

Cualquier alternativa que pretenda imponerse prescindiendo del ejercicio del derecho a la libre determinación por el pueblo saharaui es contraria a la legalidad internacional.

España debe cumplir sus obligaciones como potencia administradora del territorio del Sahara Occidental y velar por la culminación del proceso de descolonización.

19 de marzo de 2022. Desde el viernes 18 al domingo 20 de marzo, se encuentran reunidos en la ciudad de Santander juristas pertenecientes a la Asociación Internacional de Juristas por el Sahara Occidental (IAJUWS, por sus siglas en inglés) y a los distintos Observatorios de Derechos Humanos para el Sáhara Occidental, presentes en diferentes Comunidades Autónomas de España.

Los juristas reunidos en el encuentro han examinado las informaciones públicas relativas a la carta remitida por el presidente del Gobierno de España al Rey de Marruecos, de la que se ha tenido conocimiento este viernes 18 de marzo y cuyo envío ha sido divulgado por las autoridades marroquíes, primero, y, confirmado seguidamente por el Ministerio de Asuntos de Exteriores.

Según ha reconocido el propio ministro de Asuntos Exteriores, en la citada carta se fija una nueva posición del Gobierno de España que considera la propuesta de autonomía formulada por el Reino de Marruecos “como la base más seria, realista y creíble para la resolución del contencioso”.

Ante dicha situación, los juristas reunidos en el Encuentro desean manifestar lo siguiente con carácter público.

En Santander, a 19 de marzo de 2022

Anexo – Información complementaria:

En   noviembre   de   1975, el   abandono   de   responsabilidades   de   España   en   el  

Sahara Occidental dio lugar a la ocupación del dicho territorio por Marruecos y Mauritania, y por el inicio de hostilidades entre ambas potencias y el Frente Popular por la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario). A partir de 1979, con la retirada de Mauritania, pasó Marruecos a ser la única potencia ocupante. Tras la estabilización de los frentes, el alto al fuego y el Plan de Arreglo, Marruecos controla de manera estable una porción considerable de dicho territorio.

El Sahara Occidental es considerado lo que en la terminología del Derecho Internacional Público se denomina “Territorio No Autónomo”, es decir, pendiente de culminar su descolonización, desde   1963 (Resolución   1956   (XVIII)   de   la   Asamblea   General   de Naciones Unidas, de 11 de diciembre de 1963).

El ejercicio del derecho de libre determinación se encuentra entre los propósitos fundacionales de la Carta de las Naciones Unidas (artículo 1.2) y, de acuerdo con el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos de 1966 (del que España y Marruecos son parte) comporta el derecho al establecimiento de su condición política libremente.

Así lo entendieron las partes en conflicto (Marruecos y el Frente Polisario) y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con motivo de la aprobación del Plan de Arreglo (Resolución   690   del Consejo de Seguridad, de 29 de abril de 1991), que incluía la celebración del referéndum, incluyendo la institución en 1991, a tal efecto, de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), que no ha realizado su propósito.

El   fracaso   del   Plan   de Arreglo (al no llevarse a cabo el referéndum) y los sucesivos intentos de reconducción del proceso de descolonización del Sahara Occidental, han dado paso a la consolidación de la ocupación por Marruecos de la parte del territorio bajo su control. Dicha situación ha venido   acompañada   de   la   colonización   efectiva   del   territorio, incentivando el desplazamiento de población marroquí al Sahara Occidental. A ello se ha unido que una parte considerable de la población autóctona saharaui abandonó el territorio, como población   refugiada   entre   1975   y   1976 (con   motivo   de   la   ocupación   inicial   tras   el abandono de España), propiciando   una   situación   crítica   para   la   preservación   de   los derechos   de   los  saharauis en el territorio del Sahara Occidental ocupado.   Entre   tanto, el   contexto   de   enquistamiento   del conflicto ha dado lugar a una reanudación de hostilidades entre el Frente Polisario y las fuerzas armadas marroquíes, a partir de noviembre de 2020, con enfrentamientos a lo largo del muro defensivo construido por Marruecos (2720 km) de Norte a Sur del territorio; situación que añade presión y riesgo adicional para la población saharaui residente en el Sahara Occidental.

La posición jurídico-política de Marruecos en el Sáhara Occidental es de potencia ocupante, situación vinculada al derecho de guerra, por violación del principio de prohibición del uso de la fuerza armada y en aplicación de los Convenios de Ginebra de 1949, en concreto el Cuarto Convenio y el Protocolo I.

Es por ello que Naciones Unidas considera que España sigue siendo la potencia administradora del Sáhara Occidental y Marruecos el país ocupante. En tanto no se lleve a cabo la consulta que culmine el proceso de descolonización, no le es dado a España ignorar ese territorio y no puede desvincularse de su responsabilidad histórica; al contrario, debe adoptar las medidas necesarias para lograr la independencia del Sáhara Occidental de la dominación colonial. España tiene las obligaciones recogidas en el artículo 73 de la Carta de Naciones Unidas, que establece:

“Los miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios; y asimismo se obligan a:

…”

En Santander, a 19 de marzo de 2022

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