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bandera de la Ue y Bandera Sahara Occidental

El Tribunal de Justicia Europeo examinará el recurso interpuesto por el Polisario

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El Tribunal de justicia estudiará el recurso relativo a la violación por parte de la Unión Europea de incluir los productos de zonas ocupadas del Sáhara Occidental en el acuerdo de la UE con Marruecos.

 En el recurso presentado en el mes de junio por el Frente Polisario solicita la anulación de la decisión del Consejo de la UE respecto a las sentencias del Tribunal Europeo que dictamino que el Sáhara Occidental estaba “excluido” del ámbito de aplicación del acuerdo comercial.

En el recurso interpuesto el Frente  Polisario insiste en que dicha modificación carece de fundamento jurídico y por la tanto la decisión incurre en ilegalidad, ya que el Consejo no tiene competencia para celebrar un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental, así como su obligación de ejecutar las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo.

El recurso contra la decisión del Consejo 2020/462  se suma a la presentada contra la decisión 2019/217 sobre la inclusión de productos originarios del Sáhara Occidental en el acuerdo con Marruecos.

En el texto presentado por parte del Frente Polisario, se remarca la vulneración que supone la decisión de La UE en el marco de la legalidad internacional, entre otras cuestiones:

• Una violación del derecho de los pueblos respeto a su unidad nacional negando el estatuto separado y diferenciado del territorio y admite su división ilegal por el «Muro».

• La vulneración del derecho de los pueblos a disponer libremente de sus recursos naturales, permitiendo el etiquetado de los productos como de origen marroquí, ocultando su país de origen.

La vulneración al derecho de autodeterminación, tratando a los sujetos de la zona como “población afectada”, lo que niega la existencia del pueblo saharaui, despojándolo como parte involucrada en la región y le impone obligaciones internacionales relativas a su territorio nacional y sus recursos naturales, sin su consentimiento.

La utilización de la expresión “población afectada” tiene por efecto incluir a los colonos marroquíes asentados en el Sáhara Occidental, avalando los traslados ilegales de población a la zona realizados por el Reino de Marruecos.

• La violación del Derecho internacional humanitario y del Derecho penal internacional, puesto que, la Decisión 2019/217 celebra un Acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental pese a que las fuerzas marroquíes de ocupación no dispones de ius tractatus sobre el territorio y tienen prohibido explotar sus recursos naturales.

• Avalar la vulneración y violación de DD.HH. en el Sahara Occidental cometidas por la fuerza ocupante.